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Sentencia T-457 de 2022 - Corte Constitucional

Las administradoras de pensiones que no actúan de manera diligente en el cobro de los aportes en mora deben asumir la responsabilidad por los mismos, pues se encuentran en la obligación legal de cobrarlos. Ello tiene como base que el ordenamiento ha dispuesto los mecanismos jurídicos y coactivos necesarios para exigir el pago. De manera que, se allanan a la mora y, por lo tanto, asumen el deber de cubrir y cancelar las prestaciones económicas adeudadas.