Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 720 de 2015 - Corte Constitucional Régimen de Carrera Administrativa esta consagrado especialmente en tres disposiciones de la Constitución: (i) el artículo 123, que define el concepto de servidores públicos, señalando que se trata de todas aquellas personas que prestan sus servicios al Estado en calidad de miembros de las corporaciones públicas, al igual que los empleados y trabajadores del mismo y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; (ii) el artículo 150, numeral 23, que autoriza al Congreso de la República para expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y, (iii) especialmente el artículo 125, que implanta el régimen de carrera administrativa como regla general para todos los empleos en los órganos y entidades del Estado colombiano.l fundamento constitucional de la carrera administrativa se encuentra en los artículos 125 y 209 superiores, ya que, en ausencia de los criterios de mérito y eficiencia, “la función administrativa no puede estar al servicio de los intereses generales ni podrá ser desarrollada con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. |
Sentencia 720 de 2006 - Corte Constitucional Corte Constitucional Declara EXEQUIBLE el numeral 1º.de artículo 48 de la ley 734 de 2002señalando que a diferencia en cuanto a la naturaleza, principios, características y finalidad de los procesos penal y disciplinario, puede llevar a que por un mismo hecho: i) se condene penalmente y se sancione disciplinariamente a la misma persona, ii) se le condene penalmente y se le absuelva disciplinariamente, iii) se le absuelva penalmente y se le sancione disciplinariamente, o iv) se le absuelva penal y disciplinariamente. |
Sentencia 720 de 2008 - Corte Constitucional Esta Corte haya señalado que el ordenamiento constitucional funda en el mérito el acceso al poder público y que las personas afectadas con minusvalías no tienen que ser marginadas del desempeño de cargos y funciones públicas por el solo hecho de su limitación, porque, aparte de que les asiste iguales deberes y derechos constitucionales que las demás personas, pueden realizar aportes importantes a la sociedad, quien requiere de su integración y rehabilitación social. |