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Sentencia 679 de 2011 - Corte Constitucional

Las entidades territoriales, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, destacando el derecho de "ejercer las competencias que les correspondan. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales -certificadas- son competentes organizar la prestación del servicio educativo en el ámbito de su jurisdicción y, particularmente, para establecer núcleos educativos u otras modalidades de coordinación del mismo. También sus autoridades tienen competencia para crear, suprimir y fusionar cargos en el área educativa y asignarles funciones a los mismos, en el marco de las disposiciones legales que los regula