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Sentencia 204 de 2020 - Corte Constitucional "La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 561 de 2020, «por el cual se dictan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica». Determinó que el otorgamiento de incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad como resultado de la pandemia, o que se encuentren en situación de discapacidad, con cargo a los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a la cultura, se ajusta a la constitución""" |
Sentencia 204 de 2019 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara EXEQUIBLES el inciso 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016 y declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 1 del artículo 86 y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 2 del artículo 86. |
Sentencia 204 de 2011 - Corte Constitucional La supresión de un cargo de carrera administrativa, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, es factible y se puede dar, entre otras situaciones, por: i) fusión o liquidación de la entidad pública respectiva; ii) reestructuración de la misma; iii) modificación de la planta de personal; iv) reclasificación de los empleos; v) políticas de modernización del Estado, con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público; vi) controlar el gasto público. La ley ha previsto ciertas medidas que buscan garantizar la estabilidad laboral de las personas que se encuentran inscritas en la carrera administrativa como la incorporación, reincorporación y la indemnización, cuando se suprime un cargo de un trabajador escalafonado |
Sentencia 204 de 2003 - Corte Constitucional Aunque en materia laboral como lo ha señalado la Corte la audiencia de conciliación extrajudicial no puede establecerse como requisito de procedibilidad, ello no significa que la audiencia de conciliación extrajudicial no pueda realizarse, sino que ella necesariamente deberá convocarse con el mutuo acuerdo de las partes interesadas en la conciliación, sin que una parte le pueda imponer a la otra dicha audiencia, pues ello significa convertirla en una etapa previa necesaria antes de acudir a la jurisdicción laboral. |