Resultados
Sentencia 170 de 2020 - Corte Constitucional La Corte Constitucional decide, Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1°, 2°, 6° y 7° del Decreto Legislativo 519 del 5 de abril de 2020 “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 3°, 4° y 5°, por no haber superado el juicio de necesidad, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias. La corte declaró la constitucionalidad de la adición presupuestal establecida mediante el decreto 519 de 2020 con destino al fondo de mitigación de emergencias, dirigido a fortalecer el sistema de salud, brindar apoyo a la población desprotegida y contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social. No obstante, la liquidación dispuesta como medida de excepción resulta inconstitucional, habida consideración que corresponde a facultades ordinarias del gobierno nacional. |
Sentencia 170 de 2013 - Corte Constitucional En lo que se refiere a las decisiones que se adoptan dentro de un concurso de méritos, esta corporación ha sostenido que quienes se sientan afectados por ellas pueden acudir a las pretensiones señaladas en el Código Contencioso Administrativo para controvertirlas. Sin embargo, ha admitido que en algunos casos dichas vías no resultan idóneas y eficaces para restaurar los derechos fundamentales conculcados, ya que no suponen un remedio pronto e integral para los aspirantes. Al respecto, ha explicado que exigir el agotamiento del proceso judicial a quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles y no fue nombrado en el cargo, prolonga la vulneración de sus derechos y no garantiza su restablecimiento. La Corte ha resaltado que la provisión de empleos públicos a través de concurso público busca la satisfacción de los fines del Estado y garantiza el derecho fundamental de acceso a la función pública. Por ello, la elección oportuna del concursante que reúne las calidades y el mérito asegura el buen servicio administrativo y requiere de decisiones rápidas frente a las controversias que surjan entre los participantes y la entidad. Así las cosas, este tribunal ha entendido que la acción de tutela es un mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales de las personas que ocupan el primer puesto en un concurso de méritos y no obtienen el nombramiento que se reclama. |