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Sentencia 1196 de 2005 - Corte Constitucional Los artículos 38 y 174 de la Ley 734 de 2002 NO contienen habilitación alguna para el Procurador General de la Nación en la medida en que se limitan a fijar un término de duración para la inhabilidad derivada de la responsabilidad fiscal-, ni disponen la prescripción de las obligaciones fiscales, dado que la existencia de las mismas y su posterior recaudo se continúan rigiendo por las normas especiales y nada impide que, con posterioridad al vencimiento del término de la inhabilidad previsto en la ley, se prosiga con el cobro coactivo de las obligaciones fiscales que estén pendientes de pago. |