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Sentencia 06449 de 2018 - Corte Constitucional Se reitera la posición de la corporación en cuanto a la condena en costas, en efecto, se precisa que el artículo 188 de la Ley 1437 del 2011, entrega al juez la facultad de disponer sobre su procedencia, lo cual resulta del análisis de diversos aspectos dentro de la actuación procesal, tales como la conducta de las partes y que aparezcan causadas y comprobadas, siendo consonantes con el artículo 365 del Código General del Proceso, de otra parte, cuando se trata de procesos donde se ventila un interés público no hay lugar a su imposición. Por último, en este acápite se deberán incluir las agencias en derecho, y el trámite de liquidación lo deberá realizar el secretario del despacho para posterior aprobación por el juez. |