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  • Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil (1) [X]
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Concepto Sala de Consulta C.E. 993 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La caducidad de la facultad sancionatoria de las infracciones a las normas de transporte, es de tres (3) años, contados a parir de la ocurrencia de la presunta conducta constitutiva de infracción de conformidad con el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. El término de caducidad para imponer sanciones, por infracciones a las normas de transporte municipal, no tiene previstos en la leyó fenómenos que lo interrumpan, suspendan o prorroguen. La orden de comparendo por presuntas contravenciones a las 1 normas de tránsito no se puede asimilar por analogía, a la citación que en materia de infracciones a las normas de transporte urbano debe hacerse al presunto infractor, para notificarle la resolución motivada por medio de la cual se abre la investigación; esta citación es un acto administrativo de trámite y, como tal, carece de recursos en la vía gubernativa, conforme al artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.