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Concepto Sala de Consulta C.E. 925 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Las inhabilidades e incompatibilidades y sus excepciones son de interpretación y aplicación restrictiva. Por tanto, al no considerar la ley el hecho de ser el oferente pariente del representante legal de la entidad contratante como una excepción a la incompatibilidad prevista, ésta no puede dejar de aplicarse; las razones de conveniencia o inconveniencia para la administración, no son admisibles frente a mandato concreto de la ley. |