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  • Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil (1) [X]
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Concepto Sala de Consulta C.E. 838 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El artículo 2º del Decreto 2279 de 1989 prescribe que el compromiso arbitral puede practicarse una vez surgido el conflicto antes o después de iniciado el proceso judicial; en este último caso mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia. La existencia de elementos comunes entre el pacto arbitral, la transacción y el desistimiento, como la materia transigible y la capacidad para transigir, conlleva a que el compromiso, al igual que la transacción o el desistimiento de un proceso en curso pueda acordarse en cualquier momento procesal, siempre y cuando la sentencia del juez ordinario no se encuentre en firme, ya que según el artículo 340 del C.P.C.