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Concepto Sala de Consulta C.E. 835 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Al funcionario que lleva laborando al servicio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, cuatro años y seis meses, y que es ascendido con posterioridad al día 4 de agosto de 1994 sin previo proceso de selección, no es posible, sin violar la ley, hacerle el reconocimiento y pago del quinquenio proporcional a que se refiere el acta de convenio, suscrita entre la Administración y el sindicato. La figura del quinquenio proporcional, establecida para los casos de retiro después de cuatro años y seis meses de servicio, rige exclusivamente para los trabajadores oficiales de la administración distrital. Por consiguiente, no es posible aplicarla para otras situaciones administrativas. |