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Concepto Sala de Consulta C.E. 661 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil De la prohibición de reincorporación al servicio público por parte de los jubilados o de las personas mayores de 65 años es necesario excluir los cargos de elección popular, Vg., los de gobernadores y alcaldes. El que una persona goce de pensión de jubilación, no es impedimento para tomar posesión del empleo de alcalde y ejercerlo. En este evento, la persona posesionada como alcalde no podrá percibir la asignación que corresponde al cargo conjuntamente con la mesada pensional. La manera de superar esta incompatibilidad es renunciar a la mesada pensional para poder percibir el sueldo, mientras permanezca en el cargo de alcalde. |