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Concepto Sala de Consulta C.E. 467 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los inmuebles de propiedad de la Nación declarados monumentos nacionales por su importancia histórica, están comprendidos en las prescripciones del artículo 72 de la Constitución Nacional, por lo mismo, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no pueden ser objeto de venta en los términos de la Ley 124 de 1985. |