Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más
  • Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil (1) [X]
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 2464 de 2021 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

A) Los plazos legales para la elaboración del Informe Final por parte de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se encuentran establecidos en los artículos 1 y 13 numeral 5 del Decreto 588 de 2017, así: 1. Un período de tres años de duración para la elaboración del informe; 2. Un período previo de hasta seis meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento. 3. Un término de un mes para la publicación del Informe Final, la cual consiste en la presentación del informe, de manera oficial, mediante acto público, a las Ramas del Poder Público y al conjunto de la sociedad colombiana. Teniendo en cuenta que el Decreto 588 de 2017 omitió fijar el término en el que habrá de realizarse la socialización del informe final, tarea sustancial cuya competencia fue asignada por el ordenamiento a la Comisión, es menester que el presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, especifique los términos en que dicha competencia debe ser ejecutada. La etapa de socialización del informe final será realizada por los integrantes de la Comisión de la Verdad, quienes actuarán en su condición de comisionados y contarán con el apoyo requerido de funcionarios de la entidad. B) La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, una vez agote su mandato, debe ser liquidada en los términos del Decreto Ley 254 de 2000, con las modificaciones introducidas por la Ley 1105 de 2006, y con observancia de las competencias de la misma Comisión sobre disposición y protocolos de los archivos.