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Concepto Sala de Consulta C.E. 1870 de 2008 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió dos interrogantes que el Instituto Colombiano del Deporte realizó por medio de la Ministra de Cultura acerca de: 1) la competencia de la comisión disciplinaria de los clubes con deportistas profesionales y las que operan en las divisiones deportivas profesionales y aficionadas su alcance y los recursos que proceden contra las decisiones de dicho órganos de disciplina. 2) Los clubes profesionales organizados bajo la forma de asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, su régimen jurídico y el sistema de votación. La Sala resuelve los interrogantes desarrollando el marco constitucional, los principios de la legislación deportiva, y normas aplicables, recomendado al final tomar las medidas a que haya lugar, para promover que los clubes deportivos profesionales constituidos como asociados o corporaciones sin ánimo de lucro ajusten sus estatutos a la Constitución y a la ley en armonía con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1870 de 2012 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los clubes deportivos profesionales organizados como asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, se les aplica el mismo sistema de votación de los clubes constituidos como sociedades anónimas, lo cual conlleva la aplicación fraccionada, en lo favorable, del régimen jurídico previsto para cada una de estas modalidades de asociación, pues de una parte gozarían de las prerrogativas concebidas para las asociaciones sin animo de lucro, y de otra, permitiría que sus afiliados tuvieran iguales beneficios que los accionistas de una sociedad anónima. A ello cabe agregar que en un contexto de utilización parcial de los regímenes terminaría desconocido claramente el propio derecho de asociación115 pues no existe regulación que proteja, en el caso de las asociaciones, a los afiliados con menos títulos de afiliación (minorías), los cuales quedarían en la práctica anulados, aunque numéricamente representen la mayoría y les asista el mismo interés de cualquier otro afiliado en que el capital y los resultados económicos del club se apliquen exclusivamente a los fines previstos en su objeto social. |