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  • Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil (1) [X]
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Concepto Sala de Consulta C.E. 1779 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los efectos del auto que decreta suspensión provisional de los actos administrativos de contenido particular son: suspensión provisional que procede cuando los efectos del acto administrativo objeto de medida cautelar no se hayan cumplido; la consecuencia de la orden judicial de suspensión provisional consiste en interrumpir la producción de los efectos que no se hayan causado. En el caso de suspensión provisional de un acto de retiro del servicio, debe estarse a lo que fije la providencia que dio la orden de suspensión. Cuando se suspenda provisionalmente un acto administrativo de retiro de un funcionario y el auto guarde silencio sobre la forma como ha de cumplirse la orden de suspensión, la administración debe proceder a su reintegro, el cual surte efectos a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia judicial. Las actuaciones de la administración basadas en el cumplimiento de la orden judicial de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, están amparadas por la presunción de legalidad, aunque el acto cuya validez se discute en el proceso se declarare nulo en la sentencia.