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Concepto Sala de Consulta C.E. 1746 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Respetando el principio de la autonomía territorial, de acuerdo con lo que aprueben en sus propios planes de desarrollo y en concordancia con lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo y las aprobaciones del Conpes, los municipios, mediante la suscripción de convenios individuales o a través de las formas de asociación permitidas por la ley, pueden invertir en vías de la red nacional de carreteras. Las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y los documentos Conpes pertinentes, recomiendan que los municipios incluyan en sus planes de desarrollo, esfuerzos fiscales para participar en proyectos de integración regional, incluso haciendo parte de su cofinanciación; pero salvo la excepción que se hace por el parágrafo segundo del artículo 4º del decreto 1735 de 2.001, en relación con sectores de la red nacional de carreteras que se encuentran a cargo de las entidades territoriales, la Nación no puede transferir vías de carácter nacional en forma temporal para que los municipios las intervengan en procura de su mantenimiento, rehabilitación y/o pavimentación.