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Concepto Sala de Consulta C.E. 1681 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil ...si el Gobierno Nacional lo estima necesario, en ejercicio del poder de regulación, control y vigilancia, y con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios del transporte, que es uno de las prioridades esenciales de estas potestades, puede aclarar la parte final tanto del artículo 12 como del numeral 8 del artículo 13 del decreto reglamentario 2762 de 2001, para que no haya duda de que la obligación de efectuar los exámenes médicos ordenados por ésta última norma, es de las sociedades administradoras de los terminales, y los dineros que se cobre por los mismos a los transportadores son uno de los elementos de las tarifas por la utilización de la totalidad de los servicios conexos que prestan. El Gobierno Nacional carece de competencia para crear mediante reglamentos, una tasa de uso con una destinación especial, por lo que en este concepto aplica las normas de rango legal en las cuales no existe esa suerte de pago. Como la primera parte del numeral 8 del artículo 15 del decreto 2762 de 2001, pone en cabeza de los terminales la realización de los exámenes médicos a una muestra de los conductores próximos a ser despachados, la Sala considera que el gobierno puede aclarar este decreto para que no haya dudas de que el pago del servicio debe hacerse a aquél que lo preste. |