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Concepto Sala de Consulta C.E. 1095 de 1998 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El Procurador General de la Nación puede ejercer a través de sus delegados o agentes la función disciplinaria. Con fundamento en el artículo 277 - 6 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación puede delegar en el Viceprocurador General de la Nación, y no en otro funcionario, la función señalada en el literal d) del artículo 8 de la Ley 201 de 1995, consistente en conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que adelanten en primera instancia los Procuradores Delegados. |