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Concepto 00048 de 2020 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Por regla general, las oficinas de control disciplinario interno asumen de manera integral las investigaciones de las faltas disciplinarias de los servidores públicos, de acuerdo con la Ley 734 de 2002, salvo cuando el investigado es superior del funcionario investigador, tiene un cargo de mayor jerarquía o en la respectiva entidad no se puede garantizar la segunda instancia, en cuyo caso, la competencia será de la Procuraduría General de la Nación, sin perjuicio del poder preferente de esta última autoridad. Por consiguiente, uno de los factores para determinar la competencia disciplinaria es la calidad del sujeto disciplinable, de manera que si el presunto autor dentro de la queja está identificado, será procedente dar aplicación a dicho criterio, de manera que el funcionario investigador cuente con independencia y objetividad, elementos que no podrían garantizarse si el investigado ostenta una jerarquía mayor a la del investigador.