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Concepto 2000-04200 de 2020 - Consejo de Estado

El reconocimiento y pago pensión de invalidez para los miembros de la fuerza pública lo reglamenta el artículo 3, numeral 3.5 de la Ley 923 del 2004, así como el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1157 del 2014, los cuales determinan que el porcentaje mínimo de pérdida de capacidad laboral requerido para que un miembro de la Fuerza Pública se haga acreedor de la pensión de invalidez ya no es de 75%, sino que debe ser igual o mayor al 50%. Por otro lado, decisiones de las Altas Cortes han determinado que, la Ley 923 del 2004 se debe aplicar de forma retroactiva a todas las situaciones que han ocurrido con anterioridad al 7 de agosto de 2002 con fundamento en el principio de favorabilidad.