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Sentencia 679 de 2010 - Consejo de Estado

Cuando el investigado sea reintegrado a su cargo tiene derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir, en tres eventos: (i) cuando la investigación culmine con fallo absolutorio, (ii) cuando exista decisión de archivo o terminación del proceso y (iii) cuando expire el término de suspensión sin que se haya proferido fallo de primera o única instancia.