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Sentencia 613 de 1996 - Consejo de Estado Según el Código de Régimen Municipal en los artículos 288 y 289, inciso 2, al concejo municipal compete determinar las escalas de remuneración de las distintas categorías de los empleos de la administración municipal, y determinar las plantas de personal de la contraloría, personería, auditoría, revisoría, donde existan y la del propio concejo, y fijar sus emolumentos. Por su parte, al alcalde corresponde la determinación de las plantas de personal de su despacho y de sus dependencias, lo que se manifiesta en la competencia para crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central municipal, dentro del marco estructural y funcional adoptado previamente por el concejo; así mismo, le corresponde fijar los sueldos del personal de la administración central (alcaldía, secretarías, departamentos administrativos, oficinas, etc.). |