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Sentencia 479-98 de 1999 - Consejo de Estado

El ajuste de salarios y de las pensiones de jubilación del sector público nacional, efectuados con anterioridad al año de 1.989 por obra del artículo 116 de la Ley 6ta de 1992 se entienden nulos, toda vez que fue declarado inexequible por desconocer la unidad de materia de la ley 6ª; dicho artículo hace referencia a un tema de materia prestacional, siendo la Ley 6ª 1992 meramente tributaria.