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Sentencia 39 de 2003 - Consejo de Estado El cambio de la naturaleza de la prestación de servicios bajo la forma contractual, se configura cuando está subordinada al cumplimiento de los reglamentos propios del servicio público por no haber diferencia entre los efectos que se derivan del vínculo contractual con la actividad desplegada por empleados públicos, dado que laboran en la misma entidad, desarrollan la misma actividad, cumplen ordenes, horario y servicio que se presta de manera permanente, personal y subordinada |