Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 354 de 2008 - Consejo de Estado En casos excepcionales se ha admitido la procedencia de la acción de tutela a pesar de existir otro medio de defensa judicial para la protección del interés invocado. pueden enumerarse en tres, a saber: “(i) Los medios ordinarios de defensa judicial no son lo suficientemente idóneos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados; (ii) Aún (sic) cuando tales medios de defensa judicial sean idóneos, de no concederse la tutela como mecanismo transitorio de protección, se produciría un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales. (iii) El accionante es un sujeto de especial protección constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, población desplazada, niños y niñas, etc.), y por tanto su situación requiere de particular consideración por parte del juez de tutela. |