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Sentencia 3389 de 2011 - Consejo de Estado

La Administración tiene la obligación de contestar de manera oportuna las peticiones que se le formulen; además, la respuesta debe ser clara, de fondo, precisa y congruente con lo solicitado y debe ser puesta en conocimiento del peticionario.  Si no se cumplen estos requisitos, se incurre en la vulneración del mencionado derecho fundamental.