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Sentencia 291 de 2012 - Consejo de Estado

Cuando no exista consenso al interior de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para la fijación del aumento del salario mínimo, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, será el Gobierno Nacional quien lo decrete de manera unilateral y motivada, atendiendo criterios tales como la inflación real del año que culmina según el índice de precios al consumidor (IPC), productividad acordada por la Comisión tripartita, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB), la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil para asegurar el acceso a los bienes y servicios básicos.