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Sentencia 2363 de 2010 - Consejo de Estado

A través del proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, la eficacia y la moralidad de la administración pública. Es por ello que la facultad disciplinaria radica en el Estado y de manera preferente en la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento específicamente del mandato constitucional plasmado en el artículo 277.6 que señala como una de las funciones del Ministerio Público, la de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.