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Sentencia 2020-00059 de 2022 - Consejo de Estado

Respecto de la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, establece que las reglas electorales relativas al quórum decisorio, se encontraban previamente en el artículo 5 del Acuerdo 006 de 2002, aplicable mientras la sala plena de la Corte Suprema de Justicia contara con un mínimo 16 magistrados en ejercicio; y en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, según el cual, todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección. Esta norma se aplicó de manera supletiva ante el silencio del reglamento, frente a las situaciones en las que no resulta formal ni materialmente posible su aplicación, y por ende tampoco exigible cumplir con la mayoría de las 2/3 partes de los 23 integrantes del alto tribunal. En tal sentido, concluye que la regla de mayorías estaba estructurada bajo la égida de que al menos 16 magistrados estuvieran en ejercicio de sus funciones, de manera que, para predicar la exigibilidad del quorum calificado del artículo 5 de reglamento, era necesario el cumplimiento de dicho presupuesto, mismo que dejó de existir cuando la composición de esa Corporación se redujo a 15, por lo que la norma en mencionada se tornó inaplicable.