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Sentencia 2019-00284 de 2019 - Consejo de Estado

Las faltas temporales que dan lugar a la competencia del Presidente de la República para designar el remplazo de un alcalde solo se contempla la suspensión provisional en el desempeño de sus funciones o de la elección. Igualmente, aclaró que cuando se configuran las demás faltas temporales, esto es, las vacaciones, los permisos, las licencias, la incapacidad y la ausencia forzada e involuntaria le corresponde al mismo alcalde designar su remplazo, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 136 de 1994. En el evento en que el alcalde no pueda designar el encargado de sus funciones, como en el caso concreto objeto de estudio, quien está llamado a atender la vacancia temporal es el secretario de gobierno del ente territorial.