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Sentencia 2018-01702 de 2021 - Consejo de Estado

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en relación con la convocatoria de los concursos públicos de méritos tiene de manera precisa y privativa las siguientes atribuciones: fijar los lineamientos generales con los que se desarrollarán los procesos de selección; acreditar a las entidades que podrán realizar procesos de selección; elaborar las convocatorias a concurso; realizar y adelantar los procesos de selección para el ingreso al empleo público, y determinar los costos de los concursos. No obstante, cabe señalar que, aunque la CNSC es la entidad competente para administrar los concursos públicos de méritos, es necesario que la entidad beneficiaria del concurso concurra en los procesos de planeación y preparación de la convocatoria; así como también, en la suscripción del acto administrativo de la misma. Requisito que se entenderá cumplido en la medida en que firme el respectivo documento o ejecute actos dirigidos a participar activa y coordinadamente en su elaboración.