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Sentencia 2018-01378 de 2020 - Consejo de Estado

La prestación del servicio público de educación es una labor compartida entre la Nación y las entidades territoriales, dentro del marco de sus competencias legales. Por ello, la intervención de la Nación en el servicio educativo estatal no genera, necesariamente, el desconocimiento del principio de autonomía territorial, pues es evidente que debe existir una concurrencia de esfuerzos entre aquella, los departamentos y los municipios, en aras de materializar el correspondiente fin constitucional de prestar un servicio a la educación con calidad.