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Sentencia 2018-00890 de 2021 - Consejo de Estado

El artículo 4, numeral 2, de la Ley 909 de 2004, establece que, la carrera penitenciaria y carcelaria corresponde a una carrera administrativa específica, la cual se encuentra regulada en el Decreto Ley 407 de 1994. Los objetivos y funciones asignados al INPEC, al igual que la naturaleza del servicio que presta la entidad, ponen de presente las características especiales que justifican la decisión del legislador de crear para su personal unas reglas diferentes a las generales. El Decreto Ley 407 de 1994, dispone que, en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), los empleos que se clasifiquen como de carrera son provistos bien sea mediante concurso, curso o por ascenso. Además, el personal de carrera que se vincule a la entidad puede catalogarse como (i) personal administrativo o (ii) personal del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional, último cuya provisión se realiza por medio de curso, previa selección.