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Sentencia 2018-00819 de 2021 - Consejo de Estado El artículo 130 de la Constitución Política de 1991 y los artículos 7 y 11 de la Ley 909 de 2004, disponen que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es un entidad independiente y autónoma de las ramas tradicionales de poder público, así como de los denominados órganos de control, encargada por el constituyente de vigilar y administrar el sistema general de carrera administrativa de los servidores públicos del Estado, con excepción de las carreras especiales de origen constitucional y legal. El régimen del personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) es específico en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen, por ende, la Comisión Nacional del Servicio Civil es la entidad competente para adelantar la convocatoria y fijar las reglas con el fin de proveer los cargos del régimen específico de carrera de dicha institución. Cabe señalar que, de acuerdo a las decisiones de las Altas Cortes, la CNSC tiene la facultad de exigir un numero de requisitos especiales o cierto tipo de formación especializada para ingresar a un determinado programa o cargo de carrera, por lo tanto, excluir a un aspirante que no cumple cualquiera de ellos, dados a conocer con anticipación por la institución, no vulnera, en principio, normas o derechos constitucionales. |