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Sentencia 2018-00792 de 2021 - Consejo de Estado Con respecto de la posibilidad de controvertir el resultado del examen médico, se encuentra que el artículo 41 del Acuerdo 168 del 21 de febrero de 2012 permite la posibilidad de formular reclamaciones contra la calificación de «NO APTO». Se considera que la reclamación que se formula contra el resultado del examen médico cumple la finalidad del recurso de reposición en sede administrativa, en la medida en que se interpone con el fin de que la autoridad que expide el acto administrativo revise su decisión y la ajuste, si hay lugar a ello. En consecuencia, el despacho concluye que las normas acusadas no desconocen los artículos 29 de la Constitución Política y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en punto del ejercicio del derecho de defensa y contradicción, comoquiera que los aspirantes cuentan con mecanismos y opciones eficaces para controvertir los resultados del examen médico, con lo cual se hacen efectivas las garantías mínimas previas y posteriores que enmarca el derecho al debido proceso en materia administrativa. |