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Sentencia 2017-01393 de 2020 - Consejo de Estado

El artículo 22 de la Ley 100 de 1993 decreta el deber que tiene el empleador de pagar los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones, y determina que este responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. Por otro lado, el artículo 53 de la norma en cita, dispone la función de fiscalización que tienen las entidades administradoras de pensiones del régimen de prima media con prestación, en el sentido de investigar a quienes evaden el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones. Por ende, la obligación de hacer efectivo el pago de los aportes que no realizó el empleador recae en las entidades administradoras de pensiones, quienes deberán adelantar las respectivas acciones de cobro coactivo en contra de los empleadores que no realicen los aportes.