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Sentencia 2017-00616 de 2021 - Consejo de Estado

El Decreto 1042 de 1978 es la norma que rige la jornada de trabajo para los empleados públicos del orden territorial, dado que el "régimen de administración de personal" se hizo extensivo a las entidades territoriales mediante el artículo 2 de la Ley 27 de 1992 y el artículo 87 de la Ley 443 de 1998, contenido en ellas y en los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968. El concepto de «régimen de administración de personal» incluye el concepto de "jornada de trabajo" que reguló el Decreto 1042 de 1978, adicionando el Decreto 2400 de 1968. Por lo tanto, el artículo 3 de la Ley 6 de 1945 solo es aplicable a los trabajadores oficiales. i) La jornada de trabajo para los empleados públicos es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales con la excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial de doce horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales; (ii) con base en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo y; (iii) se compensa la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, salvo que exceda la jornada máxima semanal.