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Sentencia 2017-00469 de 2021 - Consejo de Estado

La asignación de retiro es una prestación de naturaleza económica que surge de la relación laboral administrativa existente entre el Estado y los miembros de la fuerza pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional). Dicha prestación está regulada en la Ley 923 del 2004, la cual determina, en el artículo 3, numeral 3.1, qué; El tiempo de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública será mínimo de 18 años de servicio y en ningún caso se exigirá como requisito para reconocer el derecho un tiempo superior a 25 años. No obstante, el mismo apartado normativo dispone que, los miembros que se encuentren en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia la Ley 923 de 2004, pueden acceder a este beneficio acreditando 20 años de servicios cuando el retiro se produzca a solicitud propia, o 15 años de servicios cuando el retiro se produzca por cualquier otra causal. Por otro lado, el beneficio de asignación de retiro al personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional incorporados de manera directa y de forma voluntaria antes del 31 de diciembre del 2014, se regula en el artículo 1 del Decreto 1858 del 2012, y artículo 1 del Decreto 754 del 2019, los cuales determinan que; cuando el retiro sea por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Director General de la Policía o por disminución de la capacidad psicofísica, los miembros deben acreditar 15 años de servicio; Y, 20 años cuando la causa del retiro se genere por solicitud propia.