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Sentencia 2017-00310 de 2021 - Consejo de Estado Los límites máximos de la asignación básica fijados por el Gobierno nacional, dentro de la competencia que le ha sido otorgada por medio de la Ley 4° de 1992, han sido concebidos para que los entes territoriales, de una manera armonizada y previo estudio de sus finanzas, determinen las escalas de remuneración correspondientes a cada una de las diversas categorías de empleo que puedan existir. Ello obedece a la necesidad de dar cumplimiento a la economía, eficiencia y eficacia en el gasto público. Principio que tiene sustento constitucional y que impone a las autoridades el deber de hacer un uso adecuado de los recursos aportados por la comunidad, en aras de lograr los objetivos sociales que imperan en un Estado Social de Derecho. La sola circunstancia de que un municipio haya ascendido de categoría no implica, per se, que se deban incrementar los salarios de todos los empleados que laboran para el ente territorial, dado que ese superávit en relación con los ingresos corrientes de libre destinación debe ser designado a satisfacer todas las necesidades básicas de las personas más desprotegidas dentro de la sociedad, esto es, el gasto social. |