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Sentencia 2017-00308 de 2021 - Consejo de Estado El literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 4 de 1992, disponen que el Presidente de la República es el competente para fijar el régimen de salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional y territorial, no obstante, al Congreso de la República se le atribuye la función de señalar los parámetros y principios que debe tener en cuenta el Gobierno Nacional para fijar los límites máximos en los salarios de estos servidores. Por otro lado, el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de 1991, dispone que, las Asambleas y los Concejos municipales tienen la facultan de determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos. De igual manera, el numeral 7 del artículo 315 de la norma en cita, decreta que, los alcaldes tienen la facultad de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes, sin que se pueda desconocer los topes máximos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional. En síntesis, la competencia para la creación o eliminación de un factor salarial o prestacional, no se encuentra en cabeza de las autoridades territoriales, en cuanto solo les está permitido, la determinación de la escala salarial y sus emolumentos dentro de la competencia concurrente que comparten con el Gobierno Nacional y el Congreso de la República. |