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Sentencia 2017-00214 de 2021 - Consejo de Estado

El sistema de liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones de los miembros de la Fuerza Pública, inicialmente, estuvo regulado por la Ley 238 de 1995, la cual decreto en el artículo 1 que, el reajuste de las pensiones de los miembros de la Fuerza Pública se hará conforme a lo señalado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Dicha norma expone que las mesadas pensionales se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, por medio del artículo 3 de la Ley 923 del 2004 y el artículo 42 del Decreto 4433 del 2004, nuevamente se reglamenta el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, determinando que, las mesadas pensionales se reajustaran teniendo en cuenta el principio de oscilación. En síntesis, el sistema para reajuste de las asignaciones de retiro de la Fuerza Pública con base en el IPC solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.