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Sentencia 2015-03421 de 2020 - Consejo de Estado

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de providencia del 25 de junio de 2014, fijó la aplicación del Código General del Proceso (CGP) en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con la norma de integración contenida en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que prescribe cuáles disposiciones del estatuto procesal general se aplican a los asuntos no regulados en el CPACA. Por consiguiente, en atención a la regla sobre la vigencia del CGP contenida en el auto de unificación, la remisión normativa que determina el artículo 306 del CPACA, desde el 1 de enero de 2014, corresponde a las normas del estatuto general procesal y no a las del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, la regulación que debe observarse para el caso de la ejecución de los títulos ejecutivos derivados de las condenas y conciliaciones impuestas y aprobadas por la jurisdicción, y de los originados en laudos arbitrales, son las normas señaladas en el CPACA en materia de competencia y especialmente las del Título IX; y en los aspectos no regulados, por la cláusula de remisión general del artículo 306 de este estatuto, las del CGP, que tal como atrás se planteó, entró a regir el 1 de enero de 2014. Así, todas las actuaciones judiciales que se iniciaron a partir de esa fecha están sometidas a las reglas que sobre su sustanciación trae el Código General del Proceso.