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Sentencia 2015-01382 de 2020 - Consejo de Estado

La renuncia protocolaria es una expresión de la voluntad espontánea e inequívoca del funcionario público, en el sentido de dejar en libertad al nominador para proveer su cargo dentro de la dependencia respectiva, ya sea por razones políticas o administrativas. Así las cosas, si bien es cierto la renuncia protocolaria, en principio, es procedente solo por parte del personal directivo de las instituciones públicas, también lo es en el caso de aquellos servidores que por la naturaleza del cargo que desempeñan gozan de un alto grado de confianza, así como de un nivel de preparación y experiencia, que les permite discernir sobre la conveniencia de presentar la renuncia o abstenerse de esta frente a la insinuación de la Administración o dejar a la libertad del nominador decidir sobre la permanencia en su cargo.