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Sentencia 2015-01010 de 2021 - Consejo de Estado

No puede obligarse al ente territorial a reconocer la prestación pretendida, de conformidad con el Decreto 3041 de 1966, por cuanto solo es aplicable a los afiliados al instituto, esto es, particulares y servidores vinculados a las entidades públicas que se afiliaron a este. De todas maneras, hasta antes del 1.° de enero de 1967 el ISS solo cubría los riesgos de enfermedad y maternidad y riesgos profesionales; y únicamente con la expedición del Decreto 1824 de 1965 se aprobó el reglamento de inscripciones, aportes y recaudos para el seguro de invalidez, vejez y muerte. Así, que fue a partir de la Resolución 831 de 1966 que se precisó que desde el 1 de enero de 1967 era obligatoria la afiliación a estas contingencias; de manera que la cobertura a estos riesgos por parte de dicho instituto, inició a partir de dicho momento de manera progresiva en el país.