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Sentencia 2015-00676 de 2020 - Consejo de Estado

"El ingreso base de liquidación (IBL) de las pensiones de jubilación reconocidas bajo el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, debe realizarse con base a dos reglas principales; En primer lugar, periodo. Las personas que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 les faltare más de 10 años para adquirir el derecho prestacional, el periodo para liquidar la pensión corresponderá al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales hubiere cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión; de lo contrario, esto es, si les faltare menos de 10 años, será: 1) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o 2) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior. Y, en segundo lugar, salario. Los factores salariales que deben incluirse en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente; 1) aquellos respecto de los cuales se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones; y, 2) que se encuentren consagrados expresamente en la ley."