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Sentencia 2015-00583 de 2021 - Consejo de Estado

En su nueva condición de empleados públicos los extrabajadores oficiales del ISS ya no pueden celebrar negociaciones colectivas, pero los derechos laborales y prestacionales obtenidos a través del mecanismo de negociación deben reconocerse, al menos por el tiempo en que fueron pactados. En esas condiciones indicadas, las empresas sociales del estado creadas deben reconocer los beneficios prestacionales pactados en la convención colectiva, durante su vigencia de 3 años contados entre el 1º de noviembre de 2001 y el 31 de octubre de 2004, según lo consagró el artículo 2º de la convención. Esta disposición establecía que el trabajador que 1) cumpla veinte años de servicios y 2) llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años si es hombre y cincuenta (50) si es mujer, 3) adquiría la pensión de jubilación equivalente al 100%, para lo cual 4) clasifica en tres grupos a los trabajadores oficiales beneficiarios de tal reconocimiento dependiendo del tiempo en que se obtenga el estatus y 5) enumera los factores de remuneración que se deben computar para la determinación del IBL pensional respectivo.