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Sentencia 2015-00315 de 2020 - Consejo de Estado

El servidor público que se desprende del cargo de carrera para ejercer un empleo con funciones distintas y con un régimen jurídico diferente al que es titular y por ende, durante ese tiempo, el sueldo y las prestaciones deben ser las propias del cargo para el que fuere comisionado, sin que por ello, se pierdan los derechos de carrera administrativa. Se resalta que el hecho que los derechos de carrera administrativa no se pierdan, no quiere decir que durante el periodo en que el servidor inscrito en carrera ejerza un cargo de libre y nombramiento y remoción o de periodo fijo mediante las mencionadas situaciones administrativas, deba permanecer con el sueldo y régimen prestacional del empleo anterior, en tanto tales derechos hacen referencia a una estabilidad y permanencia en el ejercicio de cargos públicos, mas no a la conservación de un sistema prestacional y salarial específico, pues estos últimos se derivan de la vinculación al cargo y de la modalidad bajo la cual el mismo se provea.