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Sentencia 2014-03281 de 2019 - Consejo de Estado

Para ser beneficiario del régimen de transición previsto en el decreto 1293 de 1994 y, en consecuencia, ser destinatario del régimen especial de congresistas dispuesto en el decreto 1359 de 1993, se torna necesario haber ostentado la calidad de congresista entre el 18 de mayo de 1992, es decir, cuando entró en vigencia la ley 4ª de 1992 y el 1 de abril de 1994, esto es, cuando entró en vigencia la ley 100 de 199320 y que, además, se encontraran afiliados a FONPRECON.