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Sentencia 2014-01514 de 2020 - Consejo de Estado

A) El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, establece que, los requisitos que una persona debe acreditar para tener el derecho a la pensión de vejez son; Primero, haber cumplido 55 años de edad si es mujer o 60 años si es hombre. Sin embargo, a partir del 1 de enero del año 2014 la edad se incrementará a 57 años de edad para la mujer, y 62 años para el hombre. Segundo, haber cotizado un mínimo 1000 semanas en cualquier tiempo. No obstante, a partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50, y a partir del 1 de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. B) Con el fin de proteger la expectativa legitima de aquellas personas que se encontraban más cerca de acceder a su pensión de jubilación, el artículo 36 de la ley 100 de 1993 estipulo que, todas las personas que a la entrada en vigencia de la citada norma tuviesen 35 años de edad o más si son mujeres y 40 años de edad o más en el caso de los hombres, o 15 o más años de servicio, tendrían derecho a que se les aplicara los requisitos del régimen de pensión ordinaria de jubilación para los servidores públicos del orden nacional previsto en la Ley 33 de 1985.